AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2020-CA

Fecha: 02-Jun-2020

I.1.  De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad según el    Código Procesal Constitucional

1.  Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

Por otra parte, en cuanto a la legitimación activa en las acciones de inconstitucionalidad abstracta, el art. 74 del CPCo, prevé que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de  la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.

Para el caso de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme a la reiterada línea jurisprudencial asumida por Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, estos, además de acreditar tal condición a través de documentación idónea, deberán demostrar que a tiempo del planteamiento de la acción ejercían su titularidad; es decir, la condición de Diputado o Diputada; Senador o Senadora Titular de dicho Órgano.