AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2020-CA
Fecha: 02-Jun-2020
I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad según el Código Procesal Constitucional
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
Por otra parte, en cuanto a la legitimación activa en las acciones de inconstitucionalidad abstracta, el art. 74 del CPCo, prevé que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
Para el caso de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme a la reiterada línea jurisprudencial asumida por Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, estos, además de acreditar tal condición a través de documentación idónea, deberán demostrar que a tiempo del planteamiento de la acción ejercían su titularidad; es decir, la condición de Diputado o Diputada; Senador o Senadora Titular de dicho Órgano.
- Fragmento 1
- I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad según el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 3
- la acción fue formulada por un Diputado Suplente, quien no acreditó el ejercicio de su titularidad a momento de interponerla esta acción, resultando evidente la inobservancia del art. 24.I.1 del CPCo
- no acreditó el ejercicio de la titularidad como miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional demostrando su legitimación activa a momento de formular la acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR