a)
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, al acceso a la justicia vinculados con una incorrecta valoración de la prueba, relacionada con el principio de “prevalencia” de la verdad material respecto a la concepción constitucional del derecho a la posesión y a la propiedad en materia agraria; puesto que las Magistradas hoy accionadas al pronunciar el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 4/2019 de 29 de enero: a) Incumplieron el deber de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada; b) No respondieron a todos los puntos de impugnación de ambas partes, incurriendo en incongruencia omisiva. Además, efectuaron una incorrecta apreciación de los hechos apartándose del principio de la función social que es el principal medio para conservar el derecho propietario en el agro; y, c) Valoraron la prueba para la nulidad de documentos, cuando debieron valorarla en su integridad, aún se la hubiera presentado en la demanda reconvencional de acción de reivindicación; además, en dicha demanda se establecieron los fundamentos del derecho de la propiedad agraria y se dieron los parámetros de la existencia de un documento válido inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), que demostró dicho derecho.
Al respecto, se tiene que la SCP 0311/2020-S3 de 24 de julio, objeto del presente Voto Disidente, resolvió confirmar la Resolución 140/2019 de 23 de agosto, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
a) Dejar sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 4/2019 de 29 de enero, debiendo la Sala Primera del Tribunal Agroambiental emitir una nueva Resolución en la que se fundamenten y motiven las razones que llevaron a disponer la improcedencia de la demanda reconvencional de acción de reivindicación; y,
- a)
- Respecto al alegado incumplimiento de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada
- CONSIDERANDO
- Sobre la incorrecta apreciación de los hechos y actividad jurisdiccional efectuada por las autoridades judiciales accionadas
- Fragmento 5
- respecto al primer agravio, relativo a la falta de fundamentación y motivación
- En cuanto al segundo agravio, relacionado a la falta de congruencia
- Finalmente, sobre el tercer agravio, correspondiente a la falta de valoración de la prueba
