4/2019 de 29 de enero:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

4/2019 de 29 de enero:

Fecha: 24-Jul-2020

En cuanto al segundo agravio, relacionado a la falta de congruencia

En cuanto al segundo agravio, relacionado a la falta de congruencia alegada por los accionantes, se tiene que esta es entendida en el ámbito procesal, como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto. Así, el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 4/2019 al omitir el fundamento y la motivación respecto a los razonamientos que llevaron a la improcedencia de la demanda reconvencional de acción de reivindicación, deviene en incongruente; por lo que se debía conceder la tutela solicitada al respecto.