En cuanto al segundo agravio, relacionado a la falta de congruencia
En cuanto al segundo agravio, relacionado a la falta de congruencia alegada por los accionantes, se tiene que esta es entendida en el ámbito procesal, como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto. Así, el Auto Agroambiental Plurinacional S1a 4/2019 al omitir el fundamento y la motivación respecto a los razonamientos que llevaron a la improcedencia de la demanda reconvencional de acción de reivindicación, deviene en incongruente; por lo que se debía conceder la tutela solicitada al respecto.
- a)
- Respecto al alegado incumplimiento de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada
- CONSIDERANDO
- Sobre la incorrecta apreciación de los hechos y actividad jurisdiccional efectuada por las autoridades judiciales accionadas
- Fragmento 5
- respecto al primer agravio, relativo a la falta de fundamentación y motivación
- En cuanto al segundo agravio, relacionado a la falta de congruencia
- Finalmente, sobre el tercer agravio, correspondiente a la falta de valoración de la prueba
