CONSIDERANDO
…en el caso de examen constitucional, como se tiene antes identificado, se cuestiona una presunta falta de consideración expresa a los argumentos inmersos en los memoriales de contestación a los recursos de casación que dieron lugar al fallo agroambiental ahora cuestionado; al respecto, es importante indicar que de la revisión de dichos memoriales (…) se advierte que, en lo sustancial los hoy peticionantes de tutela a su turno, centraron sus motivaciones de confrontación a la impugnación planteada en respaldo a los argumentos que sostuvo el Juez a quo a tiempo de emitir la Sentencia recurrida, cuestionaron el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y se remitieron a aspectos relacionados con el fondo del proceso interpuesto; por su parte, las autoridades accionadas en el primer CONSIDERANDO del Auto Agroambiental Plurinacional S1a 4/2019, hicieron referencia a la existencia de dichas contestaciones; y, si bien, evidentemente no hay una consideración expresa en la estructura del análisis abordado, no se puede desconocer que dentro de los argumentos asumidos se contemplaron en lo esencial dentro de la dimensión de contraste -recurso de casación y memoriales de contestación- los aspectos inherentes a la problemática a ser resuelta manifestando razonamientos que en definitiva la sostiene, los cuales como se tiene evidenciado en el punto que antecede contiene la suficiente y necesaria fundamentación y motivación.
En este sentido, no obstante que dentro de la técnica procesal vinculada a la congruencia externa que debe contener una resolución no se hizo una exposición separada y concreta del contenido de los memoriales de respuesta presentados por los ahora accionantes, no se puede soslayar, que el fallo agroambiental efectuó un desarrollo argumentativo integral respecto a los aspectos no solo reclamados en la vía recursiva sino también en las contestaciones extrañadas, conllevando ello, que ese inicial defecto procedimental carezca de trascendencia o relevancia constitucional, toda vez que, su eventual subsanación no modificaría ni cambiaría el resultado del fallo impugnado, debiéndose recordar que: ‘...la hermenéutica que realiza esta jurisdicción debe razonar bajo la lógica de que la apertura de su competencia justifique una decisión de fondo, en atención a la trascendencia constitucional que deba tener el caso objeto de examen, tanto para la interpretación constitucional, aplicación, eficacia o determinación de los alcances de los derechos y garantías constitucionales, siendo bajo esta premisa la relevancia constitucional un elemento de importante consideración a los fines del despliegue jurisdiccional a partir del control de constitucionalidad tutelar de este Tribunal’ (SCP 0242/2018-S1 de 12 de junio).
- a)
- Respecto al alegado incumplimiento de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada
- CONSIDERANDO
- Sobre la incorrecta apreciación de los hechos y actividad jurisdiccional efectuada por las autoridades judiciales accionadas
- Fragmento 5
- respecto al primer agravio, relativo a la falta de fundamentación y motivación
- En cuanto al segundo agravio, relacionado a la falta de congruencia
- Finalmente, sobre el tercer agravio, correspondiente a la falta de valoración de la prueba
