4/2019 de 29 de enero:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

4/2019 de 29 de enero:

Fecha: 24-Jul-2020

Fragmento 5

…en el caso de análisis y dentro del marco de reclamación formulada por la parte accionante, se advierte que, se limitó a efectuar una somera mención a la presunta defectuosa valoración probatoria respecto a elementos -no identifica concretamente cuales- presentados conjuntamente a la demanda reconvencional de reivindicación y que deviniera en una apreciación valorativa que desconoció la integridad de las mismas, dentro de cuya demanda además -se señala- se habrían establecido los fundamentos del derecho de propiedad como los parámetros de existencia de documental válida inscrita en DD.RR; sin embargo, esta alusión referencial a una observada labor valorativa que hubiese sido asumida por las Magistradas accionadas, no cumple con las exigencias jurisprudenciales antes descritas para que excepcionalmente este Tribunal pudiese ingresar a revisar la misma, por cuanto no expresó concretamente qué pruebas adolecerían de una valoración defectuosa o carente de su apreciación integral, así como tampoco precisó cuál la prueba que no fue valorada, cuando al contrario de ello, las autoridades accionadas explicaron de forma amplia que la falta de los documentos de transferencias originales, la inexistencia de registros de reconocimiento de firmas de éstos y las pruebas aportadas al proceso, daban cuenta de la inexistencia de los documentos que habrían dado origen a las Escrituras Públicas de 28 de noviembre de 1991 y 20 de enero de 1992, a más de haber motivado su fallo en sentido que la demanda de nulidad de documento y la reconvencional por acción reivindicatoria, implican institutos jurídicos distintos, como acciones de diferentes causas y finalidades, lo que denota que al contrario de lo sostenido por la parte impetrante de tutela, existió una valoración integral, respecto a la cual, los prenombrados no exponen en su demanda constitucional la incidencia de las deficiencias procesales alegadas de su parte en la determinación final asumida vinculado a la relevancia constitucional y su inminencia en la lesión del derecho al acceso a la justicia y al principio de verdad material que fueron reclamados en esta acción defensa.