En revisión la Resolución 2/19 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 2/19 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la

Fecha: 22-Jul-2020

DENEGÓ

El Juez de Sentencia Penal Noveno en suplencia legal del Octavo ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, actuando como Juez de garantías, mediante Resolución 2/19 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53, DENEGÓ la tutela solicitada, fundándose en que la parte accionante no planteó el recurso de reposición conforme al art. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ante el Tribunal a quo; por lo que, no agotó la vía idónea y expedita para que su derecho o garantía sea precautelado, no pudiendo activar la vía constitucional para reencausar su desidia u omisión, cuando debió agotar la vía ordinaria; lo contrario, implicaría vulnerar el principio de seguridad jurídica y resolver hechos sobre los cuales la vía ordinaria no se pronunció. Por lo que se colige que el solicitante de tutela deberá acudir a esa vía a fin de que sus derechos y garantías sean precautelados por el Tribunal a quo, en razón al principio de subsidiariedad de la acción de libertad y en aplicación a la vasta jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.