En revisión la Resolución 2/19 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la
Fecha: 22-Jul-2020
DENEGÓ
El Juez de Sentencia Penal Noveno en suplencia legal del Octavo ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, actuando como Juez de garantías, mediante Resolución 2/19 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53, DENEGÓ la tutela solicitada, fundándose en que la parte accionante no planteó el recurso de reposición conforme al art. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ante el Tribunal a quo; por lo que, no agotó la vía idónea y expedita para que su derecho o garantía sea precautelado, no pudiendo activar la vía constitucional para reencausar su desidia u omisión, cuando debió agotar la vía ordinaria; lo contrario, implicaría vulnerar el principio de seguridad jurídica y resolver hechos sobre los cuales la vía ordinaria no se pronunció. Por lo que se colige que el solicitante de tutela deberá acudir a esa vía a fin de que sus derechos y garantías sean precautelados por el Tribunal a quo, en razón al principio de subsidiariedad de la acción de libertad y en aplicación a la vasta jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- retirando la acción de libertad contra Yesenia Alejandra Alcázar Gonzáles,
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III
- III.3.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar
- a)
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Disponer
- MAGISTRADA
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- ,