En revisión la Resolución 2/19 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la
Fecha: 22-Jul-2020
reparador
La Constitución Política del Estado en su art. 23.I, establece que toda persona tiene derecho a su libertad física, constituido como un derecho fundamental de carácter primario para su desarrollo; por ello, el Estado tiene el deber primordial de respetarlo y protegerlo, por ser inviolable; razón por la que, la acción de libertad fue configurada de manera exclusiva, extraordinaria y sumarísima, con el propósito que la libertad física goce de protección especial, cuando se pretenda lesionarla o esté siendo amenazada de vulneración. A ese efecto, la SC 1579/2004-R de 1 de octubre[1] efectuó una clasificación del entonces recurso de hábeas corpus ante violaciones a la libertad individual y/o de locomoción, señalando que puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada; preventivo, si procura impedir una vulneración a producirse; o, correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en las que se mantiene a una persona detenida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- retirando la acción de libertad contra Yesenia Alejandra Alcázar Gonzáles,
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III
- III.3.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar
- a)
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Disponer
- MAGISTRADA
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- ,