En revisión la Resolución 2/19 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 2/19 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la

Fecha: 22-Jul-2020

retirando la acción de libertad contra Yesenia Alejandra Alcázar Gonzáles,

Nuevamente solicitó el mandamiento de desarraigo; toda vez que, su defendido fue arraigado, reiterando que el proceso ya feneció, por cuanto el delito de robo es de tres a ocho años y así hubiera sido la pena máxima, con la reforma de la Ley 007, ya se hubiera cumplido la sentencia y extinguido el proceso; empero el Tribunal demandado, de manera oficiosa y maliciosa negó su solicitud, motivo por el cual planteó la presente acción de libertad, pues solicitó su desarraigo y hasta la fecha no se encuentra en el cuaderno procesal la orden judicial u oficio para la Dirección Departamental de Migración, a fin de que esa institución ordene el desarraigo aludido, haciendo constar que conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1109/2017-S2 de 23 de octubre, el desarraigo procede cuando el imputado demuestra que no participó en el acto delictivo; o que fue sobreseído o absuelto y que el proceso estuviera extinguido; en su caso, concurren los dos elementos porque su cliente fue sobreseído y el proceso está extinguido, en cuyo mérito solicitó se conceda la tutela impetrada únicamente con relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, retirando la acción de libertad contra Yesenia Alejandra Alcázar Gonzáles, pues ya el proceso se encuentra en poder del Tribunal ya referido, por la recarga laboral se atrasó a los plazos procesales. Pidió nuevamente que se ordene a los Jueces demandados del Tribunal citado, que en el plazo de veinticuatro horas emitan el correspondiente mandamiento de desarraigo.