En revisión la Resolución 2/19 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la
Fecha: 22-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
En principio, cabe analizar la actuación del Tribunal de sentencia demandado; en virtud a ello, mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2019, solicitó su desarraigo ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, -cuyos Jueces son ahora demandados-; disponiendo dicho Tribunal que previamente se proceda al desarchivo del expediente en el plazo de setenta y dos horas y sea remitido a ese despacho. De acuerdo a lo verificado en audiencia por el juez de garantías, no puede soslayarse que el tribunal demandado dictó un nuevo proveído de 12 de febrero de 2019, ordenando que Fernando Suárez Paz ahora demandante de tutela presente prueba que acredite su arraigo.
De los antecedentes cursantes en el expediente y de la revisión del cuaderno procesal efectuada por el Juez de garantías en la audiencia pública, se tiene que una vez desarchivado el cuaderno de control jurisdiccional, fue enviado y puesto en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 27 de febrero de 2019; ínterin en que, el peticionante de tutela, presentó un nuevo memorial pidiendo su desarraigo el 28 del mismo mes y año, sin que se haya considerado su solicitud, pues simplemente mediante proveído de 1 de marzo del referido año se señaló que se esté a lo ya dispuesto en el decreto anterior, retardando de esa manera, la verificación de la procedencia o no del citado desarraigo.
Según se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal demandado incurrió en una dilación ilegal en el trámite de desarraigo, pues si precisaba verificar la existencia del arraigo, debió efectuar una revisión de los antecedentes del proceso que constan en el cuaderno jurisdiccional, a fin de dilucidar oportunamente el problema jurídico reclamado en la presente acción de defensa, no constituyendo un sustento jurídico válido, el exigir la presentación de prueba del arraigo al impetrante de tutela, conforme se dispuso a través del proveído de 12 de febrero de 2019 -verificado por el Juez de garantías-, imponiéndole la carga de iniciar otro trámite para conseguir las piezas procesales exigidas, prolongando la consideración de su situación jurídica indebidamente. Asimismo, ante el nuevo memorial presentado por el accionante el 28 del mismo mes y año, sin que se haya considerado su solicitud, no correspondía que mediante proveído de 1 de marzo del mismo año se disponga se esté a lo ya dispuesto en el decreto anterior, retardando de esa manera, la verificación de la procedencia o no del citado desarraigo, como se dijo anteriormente; cuando lo correcto era resolver en ese actuado la situación jurídica del accionante.
Por consiguiente, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, al no resolver la solicitud de desarraigo del peticionante de tutela hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa, dilató injustificadamente su pretensión jurídica, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, por vulneración al derecho de la libertad de locomoción, ya que la medida precautoria de arraigo, afecta directamente a este derecho constitucional, que está protegido por la acción de libertad; correspondiendo que el Tribunal demandado proceda a considerar y resolver de manera pronta y oportuna la pretensión del solicitante Fernando Suárez Paz sin condicionarle a ningún otro trámite que consta en obrados a su cargo.
Por otra parte, con relación a la codemandada Yesenia Alejandra Alcázar Gonzáles, Encargada de Archivos, si bien el solicitante de tutela retiró la acción de libertad; pues, de la revisión de obrados se advierte que dicha petición fue realizada en audiencia pública de esta acción de libertad, señalada para horas 16:00 del 1 de marzo de 2019; por consiguiente, de acuerdo con el razonamiento establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al no haberse presentado el retiro de demanda hasta antes de señalarse día y hora de audiencia pública, corresponde analizar las actuaciones denunciadas de lesivas con ésta autoridad.
Es así, que por OFICIO 03/19 de 18 de febrero de 2019, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, conforme al decreto de 15 del mismo mes y año, pidió a la Encargada de Archivo -ahora codemandada- el desarchivo del proceso penal y la remisión a ese Tribunal; orden que pese a haber recibido el 19 de igual mes y año, recién fue cumplida a través del oficio presentado el 27 de febrero de 2019; tiempo por demás abundante que, constituye dilación injustificada, actuación que no obstante haberse cumplido debe ser enmendada a través de la acción de libertad innovativa de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo constitucional; en ese sentido, la actuación tardía de la codemandada, también incide y repercute en la situación jurídica del impetrante de tutela; toda vez que, la no remisión oportuna del expediente impidió que el citado Tribunal a cargo de su causa resuelva su solicitud de desarraigo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- retirando la acción de libertad contra Yesenia Alejandra Alcázar Gonzáles,
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III
- III.3.
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar
- a)
- b)
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2º Disponer
- MAGISTRADA
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- ,