En revisión la Resolución 2/19 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 2/19 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la

Fecha: 22-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra a instancia por el Ministerio Público por el supuesto delito de robo, el año 2003, salió sobreseído, por lo que solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz (Tribunal de origen), su desarraigo en reiteradas oportunidades, pero por razones que desconoce, que imagina que pueden deberse al retardo de justicia que hay en el Tribunal señalado o a la negligencia de la Sección de Archivos, no obtuvo una respuesta satisfactoria; por lo que, no habiendo a quién más recurrir y cansado de tanto peregrinar, planteó la presente acción de libertad restringida y de pronto despacho, contra las citadas autoridades, pues con esta dilación están vulnerando su derecho de locomoción, al debido proceso y su derecho al trabajo, y le están impidiendo ausentarse del país para buscar mejores condiciones de vida para sustentar a su familia.

Por otra parte, hizo constar que el Tribunal ya referido, en forma dilatoria, dispuso el desarchivo del expediente, en cuyo mérito enviaron OFICIO 03/19 de 18 de febrero del 2019, a la Encargada de Archivo, quien fue legalmente notificada con dicha orden, a la que nunca dio cumplimiento; habiendo tenido la sorpresa, cuando presentó el memorial de 28 de febrero de 2019, de que el expediente ya había sido remitido, empero los Jueces no tuvieron la voluntad de firmar su desarraigo. Ante esta dilación y retardo de justicia, pidió se le conceda la tutela impetrada.