En revisión la Resolución 2/19 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 2/19 de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada dentro de la

Fecha: 22-Jul-2020

III.3.

La  SCP  0103/2012  de  23  de  abril,  en  el  Fundamento Jurídico III.2, refiriéndose al momento procesal en el que resulta factible el retiro de la acción de libertad y cambiando el razonamiento asumido anteriormente en las Sentencias Constitucionales 1229/2010-R de 13 de septiembre y 1425/2011-R de 10 de octubre,  entre  otras  -que  permitían  el  desistimiento y/o  retiro  de  la demanda ante la restitución del derecho lesionado-, dejó establecido que la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de haberse señalado el día y hora de la audiencia pública, de acuerdo a los siguientes argumentos: