SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por Resolución 38/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 108 a 111 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La impugnación realizada por el accionante tiene relación con el incidente de actividad procesal defectuosa de nulidad de imputación formal que deviene de un hecho anterior que es el incidente sobre la declaración informativa, los dos hechos al final tienen una relación respecto al carácter impugnatorio, no hubiese la imputación formal si no hubiese existido el defecto de la declaración informativa; 2) Los Vocales descompusieron en dos puntos como es que la postulación incidental de nulidad de imputación formal no podría ser acogida por la Sala Penal Primera, a tal extremo que inclusive han hecho una referencia textual del criterio desarrollado por la Sentencia Constitucional 410/2010 y decidieron en razón a un argumento que parece ser bastante adecuado respecto a la sentencia exigida como regla de vinculatoriedad, es cierto que la mera alegación de sentencia constitucional de su aparente jurisprudencia no es suficiente para la definición de la situación procesal; y, 3) En aplicación a la sentencia referida, no toda sentencia puede ser aplicada a todos los casos en igualdad de situaciones; en consecuencia, ambos presupuestos fueron desvirtuados; el concepto, de congruencia y derecho a la defensa como los elementos del debido proceso, no encuentran base de postulación de la pretensión de tutela solicitada por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iii.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1)
- III.3.1.
- Fragmento 23
- III.3.2. Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa de nulidad de imputación
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)