SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

i)

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; al efecto, se analizarán los siguientes temas: i) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; ii) La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional; y, iii) Análisis del caso concreto.

El reclamo del accionante señala, que el indicado Auto de Vista, no contiene una debida fundamentación y motivación además es incongruente, porque no dio respuesta a sus reclamos y se limitó a reiterar los argumentos del Juez inferior, de ese modo: i) Respecto al incidente de actividad procesal defectuosa de declaración informativa, al revisar la Resolución del inferior, evidenció que existen dos líneas argumentativas, la primera que determinó indebidamente el cumplimiento del art. 92 del CPP, y la segunda que determinó que precluyó su derecho a reclamar de dicha nulidad, decidiendo ignorar la primera pronunciándose sobre la segunda, haciendo referencia a la existencia de etapas en el proceso penal; es decir, el inicio y fin de cada etapa procesal; además de, transcribir parte de la resolución del Juez a quo, refiere que de un análisis de la declaración informativa policial no encontraría incertidumbre que habría generado vulneración en su contra; y, ii) Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa de imputación formal, confirmaron la resolución apelada con argumentos falsos señalando que la imputación relata la participación en el hecho, confundiendo además la fundamentación y atribución de hechos con tipos penales.

Así, en la apelación incidental, el accionante impugnó lo siguiente:     i) El juez no tomó en cuenta que la imputación no es precisa en cuanto al hecho, porque sólo copia la primera parte del memorial de denuncia, sin especificar cuáles hechos lo vincularían ante una conducta ilícita; ii) La imputación no fundamenta la relevancia penal ni la sustentación de indicios; tampoco las circunstancias de participación, tiempo y lugar; cuando jamás existió un grado de participación de su parte en los hechos denunciados; iii) En la imputación se listó treinta y tres documentos sin hacer ninguna valoración ni explicar porque serían elementos de convicción que lleven a sostener su existencia y su participación; y, iv) La imputación no contiene elementos de prueba que hubiera aportado la investigación y cómo estos constituirían indicios en su contra y tampoco menciona los elementos de convicción que desvirtuarían los hechos denunciados, apartándose de un criterio objetivo e imparcial.