SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Christian Deyvid Ibáñez Plata, por la presunta comisión del delito de estafa, el 25 de octubre de 2016, prestó su declaración informativa policial, actuado en el que el Fiscal de Materia omitió dar cumplimiento al art. 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no ser advertido del hecho que se le atribuye con la especificación de modo, tiempo, lugar y forma de la comisión del delito; añadió que, el Ministerio Público tuvo conocimiento que el accionante ingresó a trabajar recientemente a “IMCRUZ S.A” y que la denuncia relataba hechos anteriores. Posteriormente, se emitió imputación formal en su contra, sin cumplir con lo establecido en el art. 302 del CPP; toda vez que, en la declaración informativa no se le atribuyó ningún hecho para que pueda defenderse.
Contra los actuados Fiscales señalados precedentemente, interpuso incidentes de actividad procesal defectuosa, por defectos absolutos por vulneración de derechos y garantías constitucionales, que fueron rechazados por el Juez de la causa mediante Resolución 305/2017, respecto a la declaración informativa por ser planteada de forma extemporánea; toda vez que, dicha petición debió realizarla en la etapa preliminar y no así en la etapa preparatoria, y con relación a la imputación formal el Juez confundió la calificación provisional del delito que no fue reclamado, sino la ausencia de fundamentación de la imputación formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iii.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1)
- III.3.1.
- Fragmento 23
- III.3.2. Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa de nulidad de imputación
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)