SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
1)
Por otra parte, señaló que se canalizó mal el cumplimiento de la Ley 3114 porque: 1) El GAMEA no cuenta con Carta Orgánica, por lo que se aplicó la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, cuyas previsiones establecen que la enajenación de bienes es una facultad del órgano legislativo; 2) En los 29 numerales del art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, no existe norma específica o concreta que obligue a la autoridad demandada, suscribir la minuta relativa de dominio a título gratuito; 3) “…el reclamo debería haberse canalizado al órgano legislativo, porque tiene la facultad mediante ley de transferir bienes patrimoniales de dominio público, acomodando la Ley 3114 de 2005 a la nueva estructura del Estado…”. (sic)
1° CONCEDER la tutela solicitada en los términos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin condicionar el cumplimiento de la Ley 3114 de 25 de agosto de 2005, a la interpretación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Asimismo, sin establecer indicios de responsabilidad penal para la autoridad demanda; y,
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características de la acción de cumplimiento
- Fragmento 17
- “ARTICULO 1.
- ARTICULO 4.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder parcialmente
- 2°
- MAGISTRADA