SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

1)

Por otra parte, señaló que se canalizó mal el cumplimiento de la Ley 3114 porque: 1) El GAMEA no cuenta con Carta Orgánica, por lo que se aplicó la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, cuyas previsiones establecen que la enajenación de bienes es una facultad del órgano legislativo; 2) En los 29 numerales del art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, no existe norma específica o concreta que obligue a la autoridad demandada, suscribir la minuta relativa de dominio a título gratuito; 3) “…el reclamo debería haberse canalizado al órgano legislativo, porque tiene la facultad mediante ley de transferir bienes patrimoniales de dominio público, acomodando la Ley 3114 de 2005 a la nueva estructura del Estado…”. (sic)

   CONCEDER la tutela solicitada en los términos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sin condicionar el cumplimiento de la Ley 3114 de 25 de agosto de 2005, a la interpretación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Asimismo, sin establecer indicios de responsabilidad penal para la autoridad demanda; y,