SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

i)

Respondiendo al fondo de la demanda, señalaron que: i) En el marco de lo dispuesto por el art. 175 del Decreto Supremo D.S. 181 de 28 de junio de 2009 “…no se puede disponer de bienes del patrimonio institucional y esta norma guarda relación con el actual marco normativo a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado…” (sic); ii) La Ordenanza Municipal 167/2004 de 9 de septiembre, dispone autorizar a título gratuito la transferencia de veintidós mercados, dónde se encuentra inserto el mercado Santos Mamani, esta Ley nacional (Ley 3114) simplemente nos habla de nueve mercados y no existe fundamentación del porqué no están incluidos o se habrían excluido los mercados restantes; iii) “…en el marco normativo de la Constitución Política del Estado del año 67 vigente hasta 2009 la facultad que tenía el Congreso Nacional era de autorizar la enajenación de bienes de dominio público (…), a partir del año 2009 el marco normativo y las competencias de la Asamblea Legislativa contemplado en el Art. 156 de la Constitución, nos habla en su numeral 13 de que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado, por lo tanto encontramos una diferencia sustancial en la autorización de esta ley de 2005 y el marco normativo actual de aprobación que existe y que exige la Constitución Política del Estado…” (sic); iv) “…bajo este contexto de un conflicto de una inaplicabilidad de la norma, le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional en mérito a la facultad interpretativa indicarnos si esta Ley 3114 de la cual al día de hoy se exige su cumplimiento es o no es aplicable…” (sic); y, v) “…la institución municipal no tiene la facultad de interpretar leyes nacionales y por esta razón se remitió a la Asamblea Legislativa Plurinacional, no solamente para encontrar una solución al Mercado Santos Mamani, sino también a los 22 mercados señalados en la Ordenanza Municipal y a los nueve mercados señalados en la ley nacional 3114…” (sic).

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Características de la acción de cumplimiento; ii) Ley 3114 de 25 de agosto de 2005, por el que se autoriza la transferencia a título gratuito de nueve mercados; y, iii) Análisis del caso concreto.