SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Honorable Congreso Nacional, mediante Ley 3114 de 25 de agosto de 2005, autorizó al Gobierno Municipal de El Alto, actualmente Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), transferir con carácter gratuito el mercado “Santos Mamani” ubicado en la zona 16 de julio, en favor de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Mercado Feria Santos Mamani.
En virtud a la citada Ley, solicitaron a Carmen Soledad Chapetón Tancara (Alcaldesa Municipal de El Alto), suscribir la minuta de transferencia a efectos de que puedan ejercitar el derecho de dominio y disposición inherente a las potestades que les otorga la respectiva Ley. Sin embargo, vanas fueron las solicitudes formuladas ante la alcaldesa, quien por intermedio de otros servidores públicos les hicieron saber que no es posible la suscripción de la minuta de transferencia, por lo que existe el incumplimiento a la Ley 3114, situación que vulnera sus derechos a la libertad de asociación, a un trabajo digno, a la propiedad, acceso a la tutela judicial efectiva, y al principio pro actione.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características de la acción de cumplimiento
- Fragmento 17
- “ARTICULO 1.
- ARTICULO 4.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder parcialmente
- 2°
- MAGISTRADA