SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mediante informe de 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 193 a 198 vta., la autoridad demandada, a través de su representante legal (Asesor legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto) se limitó a responder alegando cuestiones de forma referidas al incumplimiento por parte de los demandantes, de los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, para la procedencia de acción de cumplimiento.
Asimismo, en audiencia de 4 de octubre de 2019, la autoridad demandada por intermedio de su representante legal refirió que, los demandantes de acción de cumplimiento no acreditaron su legitimación activa, porque la directiva de la Asociación “…ya ha cumplido su gestión, está fuera de tiempo que le otorga el estatuto…”, los dirigentes no tienen “…la facultad de otorgar mandato, han cumplido su gestión de un año…” (sic).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características de la acción de cumplimiento
- Fragmento 17
- “ARTICULO 1.
- ARTICULO 4.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder parcialmente
- 2°
- MAGISTRADA