SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 155/2019 de 4 de octubre, cursante de fs. 212 a 215, concedió en parte la tutela solicitada, condicionando el cumplimiento de la Ley 3114, a la interpretación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, disponiendo que con cuyo resultado la autoridad accionada debe suscribir la minuta de transferencia en favor de los accionantes. Resolución adoptada en base a los siguientes fundamentos: a) Se tiene demostrado que, en fecha 25 de agosto de 2005, bajo la Presidencia de Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé se emitió la Ley por el que autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, transferir con carácter gratuito nueve mercados de su propiedad en favor de las correspondientes organizaciones gremiales, entre los que se halla el Mercado Santos Mamani, por lo que dicho mandato es específico y determinado; b) Dicha normativa se halla vigente, al no haberse derogado al presente; c) Por los memoriales y notas remitidas a la autoridad accionada e informes técnicos de asesoría, no sería viable dar curso a expedir las minutas de transferencia; y, d) Respecto al derecho de trabajo y empleo, los accionantes hasta el presente se hallan en posesión continuada, por lo que no se podría alegar la vulneración a dicho derecho, la Alcaldía no la desconoce, es más se trata de una asociación debidamente reconocida, por lo que les asiste el derecho a interponer la presente acción.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características de la acción de cumplimiento
- Fragmento 17
- “ARTICULO 1.
- ARTICULO 4.
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder parcialmente
- 2°
- MAGISTRADA