SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

1)

Conforme a lo señalado, el Juez de Instrucción Penal en calidad de autoridad del control de garantías, tiene como una de sus tareas esenciales, supervisar el ejercicio de las actividades de persecución penal encomendadas al Ministerio Público, que en su legítima búsqueda de la verdad de los hechos, puede invadir la esfera de los derechos, no solo del imputado, sino también, de la víctima y de terceros. Así, la labor de  control del respeto de los derechos y garantías, se materializa en cuatro ámbitos distintos en el proceso penal: 1) Correspondiente al control de la investigación; 2) La resolución de las formas anticipadas del proceso penal; 3) La preparación del juicio oral; y, 4) El control jurisdiccional de los privados de libertad, atribución que se encuentra prevista en el art. 18 de la LEPS, que dispone: “El Juez de Ejecución Penal y, en su caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad” (las negrillas son nuestras).