SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
a)
Abraham Ademar Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, presentándose a la audiencia pública, informó que: a) El ámbito del Juez de Ejecución Penal se encuentra en su atribución de carácter administrativo, facultad jurisdiccional para disponer o para realizar algún acto sobre la decisión que ha tomado la o el Juez competente; b) El accionante pidió una autorización de salida laboral, como una modalidad de la detención domiciliaria, que claramente se encuentra establecida en el art. 248 del CPP, que establece que el Juez de Ejecución Penal, es encargado de controlar el trato otorgado al detenido preventivo, como ser permisos, salidas o traslados; empero, únicamente lo autoriza el Juez del proceso o en caso de extrema urgencia esta medida podrá “llevar” con noticia directa al Juez titular del proceso; c) Conforme el expediente, en todos estos meses la parte accionante no se ha molestado en pedir el pronunciamiento expreso de la Sala Plena, ante cual se ha derivado el conflicto de competencia, entonces no se dio los mecanismos extra procesales para hacer valer la petición del impetrante de tutela, porque el Juez de Ejecución Penal, no tiene competencia jurisdiccional para resolver este tipo de solicitudes; y, d) Cursa un informe de la trabajo Social, en el que se informa respecto al socioeconómico sobre la situación del interno -ahora accionante-, hasta ahí llega la competencia del Juez de Ejecución Penal, para detenidos preventivos otras cuestiones o trámites tiene que conocer y resolver el Juez de Instrucción Cautelar de su causa como Juez contralor de garantías o el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en este caso no agotó la instancia y equivocó el camino a través de una acción de libertad.
En este marco, se debe precisar algunas subreglas para los supuestos en los que presentada la acusación, se formulen solicitudes de cesación de la detención preventiva: a) Los jueces de instrucción penal, son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva que se hayan presentado, hasta antes de la radicatoria de la causa ante el juez o tribunal de sentencia penal; así como para desarrollar la audiencia y pronunciar la respectiva resolución, en los supuestos en que hubiere sido fijada con anterioridad a la presentación de la acusación; y, b) Presentada la acusación, el juez de instrucción penal, remitirá los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia penal dentro del plazo señalado en el art. 325 del CPP, debiendo quedarse en su lugar una copia de aquellas piezas procesales indispensables para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva; una vez concluida la audiencia y demás actuados, debe remitirlos junto a la resolución pronunciada en audiencia, ante el juez o tribunal de sentencia penal, que conoce la causa principal, para que sean acumulados al expediente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R[7] a lo señalado en la SC 1584/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- 1)
- observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad
- a través de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se resalta el valor constitucional de la labor de las Juezas y Jueces tanto de Instrucción Penal como de Ejecución Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA