SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra con detención domiciliaria sin custodio, ordenado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 297-A/2018 de 30 de noviembre.
El 19 de agosto de 2019, “…se presenta memorial ante el juez que tiene el control jurisdiccional JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN PENAL solicitando AUTORIZACIÓN DE SALIDA LABORAL” (sic) acreditando su situación socioeconómica, familiar, principalmente su estado de necesidad; solicitud que, fue respondida por dicha autoridad mediante proveído de 20 del mismo mes y año, señalando que no tiene competencia y que no puede usurpar funciones del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz que lleva la causa y por esta razón no puede sustituir o modificar su medida cautelar; por lo que, es aplicable la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1166/2016-S2 de 7 de noviembre, que refiere: “…LA SALIDA EN HORAS LABORALES NO CONSTITUYE UNA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR, SINO UNA DE SUS ALTERNATIVAS QUE PERMITE LA MATERIALIZACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ENTRE ELLOS LA VIDA…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- corresponde de manera expresa reconducir la línea establecida por la SC 0487/2005-R[7] a lo señalado en la SC 1584/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- Reconducción
- 1)
- observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad
- a través de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se resalta el valor constitucional de la labor de las Juezas y Jueces tanto de Instrucción Penal como de Ejecución Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA