SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

III.3. Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denunció que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra con detención domiciliaria sin custodio, ordenado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 297-A/2018 de 30 de noviembre; autoridad que, habría planteado conflicto de competencia con el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, que se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento.

Por esta razón, conforme a la SCP 1166/2016-S2 de 7 de noviembre, el impetrante de tutela presentó memorial ante el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, quien considera que tiene el control jurisdiccional, solicitando autorización de salida laboral, pedido que no fue atendido, con el argumento de no tener competencia, indicando acuda ante el Juez cautelar que lleva su caso.

De la revisión exhaustiva de antecedentes y conforme a la Conclusión II.2, se advierte que el impetrante de tutela quien se encuentra con la medida cautelar de detención domiciliaria, presentó memorial ante el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, solicitando autorización de salida laboral.

           Como respuesta, la autoridad ahora demandada mediante proveído de 20 de agosto de 2019 señaló: “…el juez de ejecución penal, no puede usurpar funciones, invadir y no tiene competencia para disponer, sustituir o modificar sobre esa medida cautelar, en consecuencia, el imputado debe ocurrir y hacer valer su solicitud, ante el juez cautelar de la causa, a los efectos de su petición…” (sic).

           Corresponde en primer término establecer que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que la aplicación, modificación y cesación de las medidas cautelares; es de competencia del Juez o Tribunal del proceso. La petición realizada por el accionante de autorización de salida laboral, al ser accesoria a la medida cautelar de detención domiciliaria, debe ser resuelta por el Juez a cargo del proceso penal. El Juez de Ejecución Penal, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, tiene otras atribuciones vinculadas al control sobre el respeto de los derechos y de las garantías previstas en la Constitución Política del Estado y en las normas del bloque de constitucionalidad, no así sobre la disposición de medidas cautelares.

           En este caso, la autoridad competente es el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; por cuanto, se encuentra ejerciendo el control de la investigación; puesto que el conflicto de competencias suscitado se encuentra pendiente de resolución, y en consecuencia al no existir radicatoria de la acusación del Ministerio Público en el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento, le corresponde resolver la solicitud de autorización de salida laboral formulada por el peticionante de tutela. En ese sentido, no se advierte vulneración alguna a los derechos denunciados; toda vez que, el demandante de tutela equivocó la vía e instancia para solicitar la autorización referida, ya que el demandado no es la autoridad competente para resolver su petición. Por ello, corresponde denegar la tutela incoada por el accionante.