SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0055/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 114/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 45 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De toda la documentación enviada a este Tribunal, se tiene que dentro el proceso seguido por el Ministerio Público en contra del acusado -ahora peticionante de tutela- por el supuesto delito de violación, mediante Resolución 221/2017 de 15 de septiembre, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó con modificaciones la Resolución 541/2017 de 17 de octubre, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, que dispuso su detención domiciliaria entre otras medidas; a la vez, por Resolución 285/2019 de 21 de mayo, promueve conflicto de competencias con el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento, remitiendo la causa al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para resolver su sustanciación; 2) El art. 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- en concordancia del art. 238 del CPP, dispone que el Juez de Ejecución Penal del mismo departamento, se encargará de controlar el trato otorgado al detenido; además, prevé que todo permiso de salida o traslado, únicamente autoriza el juez del proceso; 3) En caso de extrema urgencia esta medida podrá ser dispuesta por el Juez de Ejecución Penal del mencionado departamento, con noticia inmediata al Juez del proceso; asimismo, la misma autoridad jurisdiccional cuando constate conculcación al régimen legal de la detención preventiva comunicará inmediatamente al Juez encargado del proceso, quien resolverá sin más trámite en el plazo de veinticuatro horas y por último dispone que cuando el condenado que cumpla la pena privativa de libertad y simultáneamente este sometido a detención preventiva, seguirá el régimen que impone su condena, sin perjuicio que el Juez a cargo del proceso tome las medidas necesarias para garantizar su defensa; 4) La autorización de salida laboral del acusado -ahora impetrante de tutela- ante el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz -ahora demandado-, no ha sido tramitada por la autoridad jurisdiccional, conforme los arts. 19.4 y 154 de la LEPS y con relación al art. 238 del CPP, dicha autoridad jurisdiccional citada líneas arriba, no tiene competencia material para conceder o negar la solicitud de autorización de salida laboral, aclarando que si bien no constituye una modificación a una medida cautelar, sino una modalidad de detención domiciliaria o una alternativa que permite la materialización de derechos fundamentales y garantías constitucionales, dicha solicitud debe ser tramitada ante la autoridad jurisdiccional competente; y, 5) La ausencia de control jurisdiccional, dentro el proceso penal que se enunció al existir un conflicto de competencias en trámite entre el Juzgado de Instrucción que está a cargo y el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del ya señalado departamento que conoció la acusación; por lo que, aclara que la autoridad competente a la que debe acudir el impetrante de tutela para tramitar la solicitud de salida laboral es el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del mencionado departamento, que se encuentra a cargo del control jurisdiccional del proceso penal, bajo la razonabilidad que el Tribunal de Sentencia referido, no radicó la causa conforme la jurisprudencia de la                  SCP 0575/2018-S4 de 28 de septiembre.