SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

a)

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos señaló que: a) El día que ocurrió el ilícito que se le endilga, fue el 17 de agosto de 2019, aproximadamente a las 15:50, cuando él se encontraba realizando cobros a sus clientes en otra zona de la ciudad; b) El 18 del mismo mes y año, recibió una llamada de Janeth Melgar, quien fuere la abuela de la víctima y le pidió que se dirija donde ella estaba para que le pagase bs500.- (quinientos bolivianos) de los bs600.- (seiscientos bolivianos) que le adeudaba; cuando se entrevistó con ella, dos efectivos policiales procedieron a arrestarlo y trasladarle a celdas policiales, donde estuvo ilegalmente privado de su libertad. Al día siguiente, recién se recibió su declaración informativa, haciendo constar en el acta un horario diferente; c) Le causó extrañeza que no realizaran las mínimas diligencias investigativas, tales como allanamiento a su domicilio, o se recabaran las grabaciones de las cámaras de seguridad que acreditaban que el día de los hechos se encontraba en una dirección diferente; tampoco tomaron en cuenta que la motocicleta identificada como la del autor del ilícito, no contaba con parrilla como la suya; sin embargo, el Ministerio Público se sirvió de elementos de convicción recolectados de manera ilícita para presentar una imputación, desconociendo que una familiar de la víctima había afirmado a los medios de comunicación y a su abogado, que éste no era el autor del delito; d) En instalaciones policiales, fue objeto de torturas y agresiones físicas, ejercidas por el “Cap. Contreras”, quien atentó contra su derecho a la vida; no obstante de que fue a él a quien se le informó que intentaron recabar las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del mercado Mutualista, que corroboraban que su persona se encontraba en otro lugar al momento del hecho; sin embargo, la misma le habían sido negadas exigiendo para tal efecto orden judicial y requerimiento fiscal; e) Salieron publicaciones escritas de medios en comunicación; en las que, de manera clara la parte denunciante se comprometió a pedir medidas sustitutivas y alegó haber recibido presiones de sus abogados, los policías, sus familiares y la Defensoría de la Niñez, para involucrarlo en el hecho endilgado; y, f) Una vez en audiencia de medida cautelar, la denunciante no señaló absolutamente nada y el Ministerio Público sustentó la imputación presentada atribuyéndole la autoría del hecho. Asimismo, la autoridad jurisdiccional, no hizo pasar a los testigos ofrecidos para desvirtuar al primer inciso del art. 233 del CPP, sobre la probabilidad de autoría, considerando que esas declaraciones eran impertinentes; vulnerando así su derecho a la libertad.