SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela alega la vulneración de su derecho a la vida vinculado con la libertad y debido proceso; toda vez que, fue arrestado por efectivos policiales, entre ellos el “Capital Contreras” -ahora demandado-, quien procedió a torturarlo antes de que fuera remitido ante la autoridad competente; posteriormente fue aprehendido de manera ilegal, por el Fiscal de Materia Javier Cordero Salcedo -hoy demandado-, para finalmente ser detenido preventivamente por la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-; quienes le atribuyeron la comisión del delito de rapto de menor, sin considerar los elementos de convicción existentes que desvirtuaban la probabilidad de su autoría.
Descritos los antecedentes procesales, que dieron lugar a la presente acción de libertad, se advierte que el proceso penal que se sigue contra el accionante, se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, circunstancia que implica la existencia de una autoridad a cargo de la dirección del proceso; ante quien, el peticionante de tutela, previo a activar la jurisdicción constitucional, debió acudir en denuncia de los supuestos hechos vulneradores de los derechos ahora alegados respecto de la actuación policial; por cuanto, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha autoridad, en aplicación de los arts. 54 inc. 1) y 279 ambos del CPP, es la encargada de ejercer el control jurisdiccional mientras dure la etapa preparatoria de investigación; empero, no se evidencia que el impetrante de tutela hubiese acudido con la denuncia de su supuesta vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso ante la Jueza demandada, quien conforme lo manifestado, dentro de la vía ordinaria, debía resolver la legalidad o ilegalidad de la aprehensión, para luego poder determinar la aplicación de medidas cautelares; asimismo, de manera posterior en cuanto a la actuación de la Jueza a quo -también demandada- podía impugnar la determinación en cuanto a la aplicación de medidas cautelares, a través del recurso de apelación incidental, ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz situación ultima que si bien fue plateada esta hubiera sido retirada – según lo manifestado por la autoridad demandas y no controvertido por el accionante–; lo que configura que en el presente caso exista una causal de subsidiariedad excepcional que impide ingresar al fondo de la problemática y denegar la tutela.
Finalmente, si bien en aquellos casos en los que se alega vulneración al derecho a la vida, su protección puede ser solicitada de manera directa; es decir, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional; corresponde aclarar que, en el presente caso, respecto de la presunta tortura que hubiese sufrido por parte de la autoridad policial ahora demandada, no existe ningún elemento objetivo que acredite que la vida del accionante estuvo en riesgo, y que permita ingresar a resolver el fondo en cuanto a dicha denuncia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR