SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
i)
“Capitán Contretas” de la Policía Boliviana, en audiencia de garantías, señaló que: i) Su persona no realizó ningún arresto al accionante, sino que dicho actuado habría sido efectuado por personal de la FELCV; ii) De ninguna manera se torturó al solicitante de tutela; empero, sí se le llamó la atención porque se hacía la burla de los efectivos policiales; iii) Verificó que en inmediaciones del Mercado Mutualista, no había cámaras de seguridad que demostraran que el imputado -ahora impetrante de tutela- estaba presente en dicho lugar al momento de la comisión del delito; y, iv) Existió una confusión cuando el sindicado era trasladado a su celda y el abogado defensor malinterpretó afirmando que lo conducían a otro lugar con fines desconocidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR