SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 22 de agosto de 2019, cursante de fs. 32 a 35, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) En el caso en análisis no se demostró que la vida del accionante esté corriendo peligro; b) El Juez de Instrucción Penal Décimo Cuarta del citado departamento, es quien ejerce el control jurisdiccional; c) No existe elemento objetivo que demuestre que el impetrante de tutela esté ilegalmente perseguido; consecuentemente, no cumple con los presupuestos exigidos por el art. 125 de la CPE; d) Los primeros actos investigativos dieron lugar a que el Ministerio Público proceda a la aprehensión del sindicado y que fuere llevado ante el Juez cautelar, ante quien requirió la aplicación de la detención preventiva, alegando la probabilidad de autoría prevista en el art. 233.1 del CPP; e) Ante la existencia de nuevos elementos de convicción que desvirtuaban la probable participación del sindicado en el delito investigado, el Ministerio Público solicitó modificación de las medidas cautelares, dando lugar a la aplicación de medidas sustitutivas; consecuentemente, el solicitante de tutela no se encontraba indebidamente procesado, ni privado de libertad; f) El peticionante de tutela, tiene la facultad de activar las acciones legales pertinentes, si así lo considera, contra las autoridades demandadas; g) No se vulneraron los derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa e igualdad de partes; y, h) Con relación a la Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el Fiscal Departamental del referido departamento, no advirtió ni un solo elemento objetivo que demuestre que hubiesen incurrido en vulneración de algún derecho o garantía del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR