SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de agosto de 2019, fue arrestado sin que se le indique razón alguna, para luego ser trasladado a dependencias de la FELCV de la Pampa de la Isla. Al día siguiente, Javier Cordero Salcedo, en calidad de Fiscal de Materia, recibió su declaración informativa, asistiéndole de un abogado defensor de oficio, y atribuyéndole la supuesta comisión del delito de rapto de una menor, señalando que había asumido esa medida para presionar a la tía de la víctima quien le debía dinero; por lo que, procedió a su aprehensión solicitando a la autoridad jurisdiccional se disponga su detención preventiva.
En audiencia pública realizada el 20 de agosto de 2019, María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Décimo Cuarta del departamento de Santa Cruz, determinó su detención preventiva; sin darle la oportunidad de desvirtuar la probabilidad de autoría prevista en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante la atestación de tres testigos, presentados a través de declaraciones juradas voluntarias que le fueron exhibidas; sin embargo, la referida autoridad alegó que éstas eran impertinentes; asimismo, de manera ultrapetita, sin que ninguna de las partes lo soliciten, fundamentó la existencia del riesgo procesal establecido en el art. 235.1 del adjetivo penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- el antes recurso de hábeas corpus -hoy acción de libertad- no implicaba que todas las lesiones al derecho a libertad tuvieran que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR