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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S1

    Fecha: 20-Jul-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
    • Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
    • La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular.
    • III.1.1.   Sobre la validez de la detención preventiva:
    • con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio,
    • a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
    • [2]
    • III.1.2.   La
    • motivación suficiente
    • el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
    • la SC
    • Fragmento 23
    • corresponde al acusador o víctima demostrar
    • El
    • En
    • III.3. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • Fragmento 30
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional

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