SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S1

Fecha: 20-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución AL-0039/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 25 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del Auto de Vista de 12 de diciembre del 2017, se advierte que:                i.a) Las autoridades demandadas emitieron una Resolución debidamente fundamentada y motivada; además, hicieron una relación a cada elemento de prueba que fue aportado por el accionante, dejando claro cuáles son las observaciones que se mantienen latentes; i.b) Los Vocales demandados señalaron con referencia a los riesgos procesales latentes de los numerales 1, 2, 4 y 8 del art. 234 del CPP, que aún son posibles dentro de la razonabilidad en función al art. 250 del mismo cuerpo legal; i.c) El Tribunal de garantías en función a la línea jurisprudencial que se refirió que, no puede ingresar a efectuar un análisis de fondo de la causa en cuestión ni realizar la valoración de las pruebas, la cual es atribución de la jurisdicción ordinaria; i.d) Se advierte que el Auto de Vista cuestionado, contiene la debida fundamentación y motivación y valoración de la prueba; asimismo, no se verificó la vulneración del derecho al debido proceso vinculado con el derecho a la libertad; y, ii) Sobre la inasistencia del solicitante de tutela a la audiencia de apelación, cabe aclarar que el mismo tenía conocimiento de dicho recurso, por lo que no se advierte lesión del derecho a la defensa.