SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero (EPI-NORTE) de la Capital del departamento de Cochabamba, se encuentra radicado el proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, en cuyo mérito el 22 de noviembre de 2017 se desarrolló la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que el Juez de la causa, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas de la detención preventiva, Resolución que fue apelada por la parte civil.
Dicho recurso de apelación fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 12 de diciembre 2017, a través del cual declararon procedente la apelación presentada por la presunta víctima; y en consecuencia, se revocó el citado Auto, al considerar subsistentes los riesgos procesales previstos en los numerales 1, 2, 4 y 8 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando la emisión del mandamiento de detención preventiva, con consideraciones subjetivas y desproporcionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular.
- III.1.1. Sobre la validez de la detención preventiva:
- con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio,
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [2]
- III.1.2. La
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- Fragmento 23
- corresponde al acusador o víctima demostrar
- El
- En
- III.3. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- Fragmento 30
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional