SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
II.1.
II.1. Acta de Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva de 22 de noviembre de 2017, emitido por el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero (EPI-NORTE) de la Capital del departamento de Cochabamba, a través del Auto Interlocutorio de igual fecha, al haberse desvirtuado los numerales 1, 2, 4, y 8 del art. 234 del CPP, dispuso aceptar la solicitud de cesación a favor de Jorge Orlando Baldivieso Corrales -ahora accionante- otorgando medidas sustitutiva consistente en: 1) La obligación de presentarse el primer día hábil de cada semana ante el control biométrico a cargo del Ministerio Público; y las prohibiciones: 1.i) De abandonar el citado departamento; 1.ii) De frecuentar lugares donde la víctima desarrolla sus actividades; y, 1.iii) De amedrentar por sí o terceros a la víctima; y, 2) La imposición de una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); con relación al contenido en el art. 235.2 del citado Código, no fue fundamentado por el imputado por lo que se mantiene latente (fs. 18 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- Conforme a lo anotado, el motivo para que la privación de la libertad sea previamente definida por la ley y con las formalidades legales, no es otra cosa que la realización del principio de legalidad
- La intervención de la autoridad judicial se constituye en una garantía de la libertad, pues el juez está llamado a velar por el cumplimiento y efectividad de los mandatos constitucionales y legales en cada caso en particular.
- III.1.1. Sobre la validez de la detención preventiva:
- con carácter excepcional, preventivo pero no sancionatorio,
- a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
- [2]
- III.1.2. La
- motivación suficiente
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- la SC
- Fragmento 23
- corresponde al acusador o víctima demostrar
- El
- En
- III.3. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- Fragmento 30
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional