SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S1

Fecha: 20-Jul-2020

1)

Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; mediante informe escrito presentado el 6 de septiembre de 2019,  cursante a fs. 10, sostuvo lo siguiente; 1) Fue posesionada el 4 de enero del citado año; por lo tanto, no participó en la emisión del Auto de Vista de 12 de noviembre de 2017; 2) El accionante no puede emitir su propio criterio valoratorio, pretendiendo que la instancia constitucional realice una nueva revisión de actos procesales que atañen a la jurisdicción ordinaria; y, 3) El impetrante de tutela voluntariamente decidió no someterse a la tramitación del proceso, considerando que las apelaciones incidentales de medidas cautelares son sumarísimas; el Tribunal desarrollo la audiencia sin la presencia del demandante de tutela en estricta aplicación de las SSCC 0013/2010-R de 6 abril y                    0287/2003-R de 11 de marzo y la jurisprudencia comparada del Tribunal Constitucional de España “SC 48/1984”; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

           A partir de lo señalado, se concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: 1) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; 2) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: 2.i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2.ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 2.iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; 3) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, 4) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.