SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

a)

Nils Choqueticlla Callahuara, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, por informe escrito presentado el 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 11 a 12, manifestó lo siguiente: a) Tuvo conocimiento del inicio de investigaciones del proceso penal seguido contra Gabriela Ponce Cáceres –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o  doméstica, concluida la etapa de investigación preliminar, el 23 de julio de 2019, la representante del Ministerio Público presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, habiéndose señalado audiencia para el 8 de agosto de igual año, posteriormente la propia autoridad fiscal presentó requerimiento conclusivo de rechazo, cuando ya se tenía por presentada la imputación formal y se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares, hecho que se hizo conocer a la Fiscal de Materia por decreto de 29 de julio de 2019, disponiendo que aclare su postulación; b) La accionante no asistió a la audiencia programada para el 8 de agosto del citado año, habiendo presentado certificado médico, y en consideración al mismo se suspendió el verificativo para el 4 de septiembre del mismo año, actuado judicial al que tampoco asistió pese a estar conminada a presentarse a la audiencia señalada con la debida anticipación, presentando a través de su defensa técnica otro certificado médico,  en el cual se le otorgó tres días de reposo,  no advirtiéndose causal para no constituirse a la audiencia señalada, por lo que no era suficiente para justificar su impedimento y a solicitud expresa de la víctima se la declaró rebelde, de conformidad a lo dispuesto por el art. 87.1, con las consecuencias  emergentes  del art. 89 ambos  del CPP; y, c) Posterior a su declaratoria de rebeldía, la impetrante de tutela, presentó el 6 de septiembre del citado año, incidente por actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de la imputación formal, empero no se refirió a su situación procesal, menos solicitó se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía de conformidad a lo dispuesto por el  art. 91 del CPP.

a)  Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad competente, el Juez o Tribunal debe dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, entre ellas el mandamiento de aprehensión; lo que significa que, con el simple apersonamiento ante el Juez o Tribunal del rebelde, el mandamiento de aprehensión debe quedar sin validez, quedando latente los resultados de la rebeldía conforme a lo previsto por el art. 90 del CPP.