SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 24 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante señaló que, existe una imputación formal en su contra y que posteriormente se emitió una Resolución de rechazo de denuncia, por lo que la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión, no se hubiese emitido en el marco de lo que la ley dispone, incumpliendo presupuestos procesales; empero de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que, el 9 de mayo de 2019, el Ministerio Público hizo conocer al órgano jurisdiccional, el inicio de investigaciones en contra de la accionante, por la presunta comisión del delito de violencia física, tipificado en el art. 272.1 Bis del CP, incorporado por el art. 84.1 y 7 del mismo cuerpo normativo, posteriormente la autoridad que ejerce el control jurisdiccional por proveído de 5 de junio del mismo año, emitió una conminatoria al Fiscal Departamental a efecto de que emita una resolución conclusiva de la investigación preliminar, en mérito a la cual, el 25 de junio de igual año, hizo conocer su solicitud de complementación de diligencias y prórroga del plazo de la fase preliminar, posteriormente por memorial de 9 de julio de igual año, el Ministerio Público, reiteró su petitorio, empero por el delito de violencia doméstica previsto por el art. 272.3 Bis del CP; es decir un tipo penal distinto del que se comunicó en el inicio de investigaciones, en ese antecedente la representación Fiscal presentó imputación formal el 23 de julio del mismo año, atribuyéndose a la imputada, la supuesta comisión de delito previsto en el art. 272.1 del CP, señalándose audiencia para el 8 de agosto del citado año, la cual fue suspendida, reprogramándose para el 4 de septiembre de igual año, en la cual se emitió el Auto interlocutorio 379/2019, declarándose rebelde a Gabriela Ponce Cáceres −hoy impetrante de tutela− y además se dispuso la emisión del correspondiente mandamiento de aprehensión, su arraigo y otros aspectos dispuestos en dicha resolución, cumpliendo a cabalidad lo establecido por el art. 87 inc. 1) del CPP; y, 2) Cursa requerimiento conclusivo de rechazo de querella, presentado por el Ministerio Público, el 26 de julio de 2019, siendo este respecto al delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272.3 de la Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia –Ley 348 de 9 de marzo de 2013–, es decir que no tiene ninguna relación con la imputación formal ni con la decisión de declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión, lo que se rechazó fue la ampliación por el delito previsto en el art. 272.3 bis, y no así la imputación formal por la que se le atribuyó el ilícito establecido en el art. 272.1 del citado cuerpo normativo; en consecuencia no resulta evidente lo manifestado por la accionante en la presente acción tutelar, no habiendo demostrado que exista una orden de aprehensión al margen de la ley o incumplimiento de alguna formalidad o requisito, por el contrario la misma, se encuentra enmarcada conforme a los antecedentes del proceso y el Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones”
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- “comparecencia”
- CONFIRMAR