SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
“comparecencia”
Conforme lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional descrita precedentemente, se tiene que, dispuesta la declaratoria de rebeldía y expedido el respectivo mandamiento de aprehensión, este último podrá ser dejado sin efecto ante la sola “comparecencia” del rebelde en el proceso; y en caso de que exista un legítimo impedimento para la ausencia del declarado rebelde al acto donde se determinó su rebeldía, la autoridad previa solicitud, en cumplimiento a la segunda parte del art. 91 del CPP, podrá revocar tal determinación, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía, pretensión que la accionante, inobservando el principio de subsidiariedad excepcional que rige esta acción de defensa, erróneamente planteó de forma directa ante esta jurisdicción.
Consiguientemente de los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que la impetrante de tutela aun no compareció ante la autoridad jurisdiccional que la declaró rebelde y emitió el mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió tomar en cuenta que su sola comparecencia o apersonamiento ante la autoridad correspondiente hubiese permitido, que el mandamiento de aprehensión quede sin vigencia, en aplicación del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones”
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- “comparecencia”
- CONFIRMAR