SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de delito de violencia familiar o doméstica,  previsto  por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), el 23 de julio de 2019, se presentó imputación formal  y solicitud  de aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra su persona; sin embargo, el 26 del mismo mes y año, la Fiscal de Materia emitió la  resolución fundamentada de rechazo de denuncia a su favor, providenciando la autoridad jurisdiccional lo siguiente “en consideración al memorial que antecede y de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar que existe una imputación formal de fs. 23 a fs. 25 de obrados, con carácter previo aclare su petitorio. Otrosí 1ero.- Estese al señalamiento de audiencia (…)” (sic).

En ese sentido se constató una actividad procesal defectuosa que, de conformidad a la tutela judicial efectiva, debería haberse ejercido alguna disposición que garantice el desarrollo del proceso con plenas garantías a su favor, empero aquello no ocurrió, advirtiéndose que, pese a tener conocimiento de las actuaciones defectuosas la autoridad judicial, por Auto Interlocutorio 379/2019 de 4 de septiembre, de conformidad a lo previsto por los arts. 87.1 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue declarada rebelde y contumaz ante la ley, disponiéndose su aprehensión con todas las consecuencias de la misma, pese a existir un justificativo material que hace valedero a los fines  de su ausencia ante el llamado judicial.

Razones por las cuales alega que su libertad está siendo amenazada por dicha autoridad, al haberse dispuesto la emisión del mandamiento de aprehensión, a sabiendas que existían actuaciones que no fueron objeto de control jurisdiccional por parte de la autoridad hoy accionada, sino que esta se limitó a disponer una aclaración del petitorio o postulado fiscal.