SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de delito de violencia familiar o doméstica, previsto por el art. 272 Bis del Código Penal (CP), el 23 de julio de 2019, se presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra su persona; sin embargo, el 26 del mismo mes y año, la Fiscal de Materia emitió la resolución fundamentada de rechazo de denuncia a su favor, providenciando la autoridad jurisdiccional lo siguiente “en consideración al memorial que antecede y de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se puede evidenciar que existe una imputación formal de fs. 23 a fs. 25 de obrados, con carácter previo aclare su petitorio. Otrosí 1ero.- Estese al señalamiento de audiencia (…)” (sic).
En ese sentido se constató una actividad procesal defectuosa que, de conformidad a la tutela judicial efectiva, debería haberse ejercido alguna disposición que garantice el desarrollo del proceso con plenas garantías a su favor, empero aquello no ocurrió, advirtiéndose que, pese a tener conocimiento de las actuaciones defectuosas la autoridad judicial, por Auto Interlocutorio 379/2019 de 4 de septiembre, de conformidad a lo previsto por los arts. 87.1 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue declarada rebelde y contumaz ante la ley, disponiéndose su aprehensión con todas las consecuencias de la misma, pese a existir un justificativo material que hace valedero a los fines de su ausencia ante el llamado judicial.
Razones por las cuales alega que su libertad está siendo amenazada por dicha autoridad, al haberse dispuesto la emisión del mandamiento de aprehensión, a sabiendas que existían actuaciones que no fueron objeto de control jurisdiccional por parte de la autoridad hoy accionada, sino que esta se limitó a disponer una aclaración del petitorio o postulado fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sino para que no se pierda la esencia misma de ser una acción heroica, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, como la existencia de otras vías o medios para hacer prevalecer el derecho considerado vulnerado, y ante la existencia de los mismos, de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de aguardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones”
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- “comparecencia”
- CONFIRMAR