SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
1)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: 1) Que la parte demandada cumpla con la Conminatoria MTEPS-JDT CO 008/19, ratificada mediante Resolución Administrativa 063/19, disponiendo la reincorporación de Patricia Quilo Quispe de Vallejos en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; 2) El respeto a la estabilidad laboral, ordenando que los demandados se abstengan de asumir medidas administrativas o de hecho que contravengan al mandato de reincorporación laboral, pago de salarios devengados y demás derechos laborales; 3) En caso de incumplimiento a la Resolución por parte de los demandados o por interpósita persona, se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, 4) Se determine la existencia de responsabilidades, condenándose al pago de daños, perjuicios, costas y costos.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto; 2) Sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación y, 3) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- El trabajador podrá interponer acciones constitucionales que corresponda, tomando en cuenta la inmediatez de la protección el derecho constitucional de estabilidad laboral…”
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- ii)
- iii)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.2. Sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Oscar Omar Aparicio Céspedes, Representante Legal del Arzobispado del señalado departamento
- la primera: la Conminatoria
- con carácter provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante
- disponen una única instancia