SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
i)
Adolfo Arispe Rojas, Representante de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito cursante de fs. 86 a 87, señaló que: i) Patricia Quilo Quispe de Vallejos, planteó denuncia contra el Arzobispado de Cochabamba, por haberla despedido injustificadamente de su fuente laboral, solicitando en consecuencia su reincorporación laboral; ii) El Inspector Departamental de Trabajo del referido departamento mediante informe MTEPS/JDT CBBA-0097-INF/18, recomendó la reincorporación laboral de la trabajadora; iii) El 10 de enero de 2019 se pronunció la Conminatoria MTEPS-JDT CO 008/19, que conmina al Arzobispado de Cochabamba la reincorporación de la trabajadora; iv) El 24 de enero de 2019 el Arzobispado interpuso Recurso de revocatoria contra la Conminatoria aludida, en consecuencia emitió la Resolución Administrativa 063/19 que confirma la Conminatoria en su totalidad; y, v) El 15 de marzo de igual año el Arzobispado de Cochabamba, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa que resuelve el recurso de revocatoria; por lo que, se remitió el expediente original ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, estando pendiente el pronunciamiento de la Resolución Ministerial que corresponda.
i) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- El trabajador podrá interponer acciones constitucionales que corresponda, tomando en cuenta la inmediatez de la protección el derecho constitucional de estabilidad laboral…”
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- ii)
- iii)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.2. Sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Oscar Omar Aparicio Céspedes, Representante Legal del Arzobispado del señalado departamento
- la primera: la Conminatoria
- con carácter provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante
- disponen una única instancia