SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

i)

Adolfo Arispe Rojas, Representante de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito cursante de fs. 86 a 87, señaló que: i) Patricia Quilo Quispe de Vallejos, planteó denuncia contra el Arzobispado de Cochabamba, por haberla despedido injustificadamente de su fuente laboral, solicitando en consecuencia su reincorporación laboral; ii) El Inspector Departamental de Trabajo del referido departamento mediante informe MTEPS/JDT CBBA-0097-INF/18, recomendó la reincorporación laboral de la trabajadora; iii) El 10 de enero de 2019 se pronunció la Conminatoria MTEPS-JDT CO 008/19, que conmina al Arzobispado de Cochabamba la reincorporación de la trabajadora; iv) El 24 de enero de 2019 el Arzobispado interpuso Recurso de revocatoria contra la Conminatoria aludida, en consecuencia emitió la Resolución Administrativa 063/19 que confirma la Conminatoria en su totalidad; y, v) El 15 de marzo de igual año el Arzobispado de Cochabamba, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa que resuelve el recurso de revocatoria; por lo que, se remitió el expediente original ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, estando pendiente el pronunciamiento de la Resolución Ministerial que corresponda.

i)             En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.