SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de julio de 1996, ingresó a trabajar al Arzobispado de Cochabamba, para desarrollar las actividades como auxiliar de limpieza por Memorándum emitido por René Fernández Apaza, Arzobispo de esa época el 1 de abril de 2008, se formalizó su relación laboral mediante la suscripción de contrato de trabajo por tiempo indefinido, mismo que fue desarrollado de forma continua y sin interrupciones; posteriormente, por Memorándum de 17 de abril de 2016 se dispuso que desempeñe las funciones de portera y encargada del parqueo del señalado Arzobispado, también de manera continua y sin interrupciones.

Refiere que desde que ingreso a trabajar en el Arzobispado el 1 de agosto de 1996 hasta el 31 de agosto de 2018, día en que fue despedida de manera injusta ilegal e intempestiva, trabajó por el lapso de veintidós años y un mes de manera continua e ininterrumpida, sin haber recibido llamada de atención alguna.

En ese sentido el 6 de septiembre de 2018, comunicó verbalmente y de manera oportuna tanto al administrador, al asesor legal y al Arzobispo que no renunciaría y rechazaba el despido ilegal e injustificado, renunciando a cualquier posibilidad de pago de beneficios sociales, solicitando en consecuencia se deje sin efecto el memorándum de despido y la reincorporación inmediata a su fuente laboral; empero, recibió una negativa a su petición.

Debido a la falta de una respuesta positiva a su solicitud de reincorporación laboral, el 27 de septiembre de 2018 acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que emitió una única citación a efecto de que el representante del Arzobispado se haga presente en sus instalaciones el 5 de octubre de 2018 a horas 11:30, para responder a la demanda referida, instalada la audiencia el prenombrado no acreditó su personería; por lo que, se sustancio la misma en su rebeldía, actuado en el cual se dio a conocer que la accionante fue despedida ilegal e injustamente y optó por su reincorporación, constatándose a su vez que la relación laboral era de carácter indefinido, no fue emergente de un proceso administrativo interno, no hubo el debido proceso y se vulneró su derecho a la defensa; razón por la que, el despido fue ilegal e intempestivo.

En consecuencia la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/097 de 24 de octubre de 2018, disponiendo que el Arzobispado de Cochabamba a través de su representante legal proceda a la reincorporación laboral de Patricia Quilo Quispe de Vallejos en el mismo cargo que venía desempeñando sus funciones, así como el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda; asimismo, prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra, el Arzobispado fue notificado con la conminatoria aludida el 29 de igual mes y año, posteriormente al día siguiente se hizo presente en la institución; sin embargo, el administrador y asesor legal no le permitieron ingresar a su fuente laboral para retomar su trabajo.

Situación por la que el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 2477/18 de 9 de noviembre de 2018, que evidencia que la parte empleadora no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/097; sin embargo, la parte empleadora frente a la referida Conminatoria interpuso recurso de revocatoria; empero, extrañamente el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba mediante Resolución Administrativa 422 de 3 de diciembre de idéntico año resolvió revocar totalmente la citada Conminatoria, por vulnerar supuestamente el derecho a la defensa y el debido proceso, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el acta de audiencia de fecha 5 de octubre de igual año, debiéndose reconducir la causa conforme a procedimiento.

Así mismo refiere que la negligencia por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, le ocasionó un gran daño; toda vez que, es una persona de la tercera edad y mujer, vulnerando los principios de inmediatez y celeridad, considerando que la solicitud de reincorporación se presentó el 27 de septiembre de 2018 y la Resolución se emitió recién el 3 de diciembre de igual año y notificado el 7 del mismo mes y año, empero, el 11 de similar mes y año presentó nuevamente una segunda denuncia al inspector de trabajo, solicitando su reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que emitió la citación a la audiencia de Reincorporación para el 14 de diciembre de idéntico año a horas 15:30 en oficinas de la señalada Jefatura, siendo notificada al Arzobispado de Cochabamba el 13 de octubre del mencionado año (lo correcto es diciembre).

En ese sentido la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-008/19 de 10 de enero de 2019, disponiendo que el Arzobispado de Cochabamba a través del representante legal proceda a la reincorporación laboral de Patricia Quilo Quispe de Vallejos en el mismo cargo que venía desempeñando sus funciones, así como el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándole el plazo de tres días hábiles improrrogables.

Ante dicho incumplimiento el 17 de enero de 2019 por nota se solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba la verificación del cumplimiento de la conminatoria; por lo que, la Inspectora Escarlen Marvic Vargas emitió el Informe MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-EMV-0248-INF/19 de 30 de enero de 2019, refiriendo que el Arzobispado de Cochabamba no procedió a la reincorporación de la trabajadora.

El Arzobispado mediante su apoderado el 24 de enero de 2019 interpuso Recurso de Revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO 008/19; por lo que, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en respuesta al recurso planteado, mediante Resolución Administrativa 063/19 de 21 de febrero de 2019 confirmó en su totalidad la Conminatoria aludida; sin embargo, la parte accionada el 15 de marzo de similar año, presentó recurso jerárquico contra la Conminatoria de referencia.