SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
la primera: la Conminatoria
Realizada esa precisión, en el caso concreto existen dos conminatorias de reincorporación laboral expedidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la primera: la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/097 de 24 de octubre de 2018 y la segunda: MTEPS-JDT CO-008/19 de 10 de enero de 2019 que se encuentra vigente; toda vez que, la primera fue revocada mediante Resolución Administrativa 422 de 3 de diciembre de 2018 que resolvió revocar la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/097 de 24 de octubre de 2018, declarando la nulidad de obrados hasta el Acta de audiencia de 5 de octubre de 2018, situación por la que nos centraremos simplemente en la segunda Conminatoria de reincorporación.
Consiguientemente, conforme al desarrollo del Fundamento Jurídico III.1 expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la impetrante de tutela optó por su reincorporación laboral y acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que constató el despido injustificado, dando lugar a que se expida la Conminatoria MTEPS-JDT CO-008/19, que dispuso conminar al empleador para su reincorporación laboral inmediata, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales atinentes, con origen en la fecha de su desvinculación, en ese sentido se verifica que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación referida; entonces, resulta claro e ineludible que la problemática planteada en la presente acción de defensa, se adecúa al diseño de los derechos susceptibles de protección en la vía constitucional, por cuanto la tutela, en examen, surge únicamente con la finalidad de que se provea el cumplimiento de la citada conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria, pues como se expresó, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo, o a la activación de la jurisdicción ordinaria laboral.
No obstante que dicha Conminatoria era de cumplimiento inmediato, la parte demandada no procedió a la reincorporación laboral ordenada, ya que –según se infiere del informe que presentó– entendió que al haber interpuesto Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa que resuelve el Recurso de Revocatoria, estando pendiente de pronunciamiento la Resolución Ministerial correspondiente, no le correspondía cumplirla; sin embargo, dicho razonamiento es incorrecto; pues, la impugnación no constituye un óbice para su acatamiento, tal como disponen los arts. 10.IV del DS 28699 incluido por el Artículo Único del DS 0495; y, 2.IX de la RM 868/10, que fueron referidas en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que, la protección inmediata y provisional que se brinda al trabajador ante un despido intempestivo no admite demora en el acatamiento de la conminatoria, entre tanto se defina la situación legal de la misma por las autoridades administrativas y/o judiciales competentes.
En este contexto, este Tribunal advierte que la autoridad demandada, al no haber dado cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-008/19, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, vulneró los derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral y el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado social de derecho, merece la inmediata protección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- El trabajador podrá interponer acciones constitucionales que corresponda, tomando en cuenta la inmediatez de la protección el derecho constitucional de estabilidad laboral…”
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- ii)
- iii)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.2. Sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Oscar Omar Aparicio Céspedes, Representante Legal del Arzobispado del señalado departamento
- la primera: la Conminatoria
- con carácter provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante
- disponen una única instancia