SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, consta que la hoy accionante presentó dos denuncias ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, contra el Arzobispado de Cochabamba planteando la misma problemática, vale decir solicitando su reincorporación laboral; en la primera denuncia presentada el 27 de septiembre de 2018, la aludida Jefatura emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/097, donde se resolvió conminar al Arzobispado, para que en el plazo de tres días a partir de su notificación reincorpore a la hoy impetrante de tutela a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba antes del despido e igual nivel salarial; disponiendo además, el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que le corresponda; por lo que, a través de informe MTEPS/JDTCBBA/RL-IL 2631 de 3 de diciembre de 2018, Freddy Montes Mamani, Responsable Legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en referencia al recurso de revocatoria presentado por el Representante Legal del Arzobispado de Cochabamba, recomienda al Jefe Departamental de Trabajo confirmar en todas sus partes la Conminatoria referida; sin embargo, corresponde señalar que el prenombrado por Resolución Administrativa 422 de 3 de diciembre de 2018, resolvió revocar la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/097, declarando la nulidad de obrados hasta el Acta de audiencia de 5 de octubre de 2018, debiendo el Inspector Departamental de Trabajo reconducir la causa conforme a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- El trabajador podrá interponer acciones constitucionales que corresponda, tomando en cuenta la inmediatez de la protección el derecho constitucional de estabilidad laboral…”
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- ii)
- iii)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.2. Sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Oscar Omar Aparicio Céspedes, Representante Legal del Arzobispado del señalado departamento
- la primera: la Conminatoria
- con carácter provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante
- disponen una única instancia