SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, consta que la hoy accionante presentó dos denuncias ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, contra el Arzobispado de Cochabamba planteando la misma problemática, vale decir solicitando su reincorporación laboral; en la primera denuncia presentada el 27 de septiembre de 2018, la aludida Jefatura emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/097, donde se resolvió conminar al Arzobispado, para que en el plazo de tres días a partir de su notificación reincorpore a la hoy impetrante de tutela a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ocupaba antes del despido e igual nivel salarial; disponiendo además, el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que le corresponda; por lo que, a través de informe MTEPS/JDTCBBA/RL-IL 2631 de 3 de diciembre de 2018, Freddy Montes Mamani, Responsable Legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en referencia al recurso de revocatoria presentado por el Representante Legal del Arzobispado de Cochabamba, recomienda al Jefe Departamental de Trabajo confirmar en todas sus partes la Conminatoria referida; sin embargo, corresponde señalar que el prenombrado por Resolución Administrativa 422 de 3 de diciembre de 2018, resolvió revocar la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/097, declarando la nulidad de obrados hasta el Acta de audiencia de 5 de octubre de 2018, debiendo el Inspector Departamental de Trabajo reconducir la causa conforme a procedimiento.