SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

Oscar Omar Aparicio Céspedes, Representante Legal del Arzobispado del señalado departamento

Posteriormente, la ahora peticionante de tutela denunció nuevamente despido injustificado, solicitando su reincorporación laboral y no obstante que la parte demandada tomó conocimiento de la Resolución de Conminatoria MTEPS-JDT CO-008/19 de 10 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba que en cumplimiento del procedimiento establecido en el DS 28699, modificado por el DS 0495, y previo informe del Inspector Departamental de Trabajo que recomendó la reincorporación laboral, luego del trámite pertinente, conminó al demandado Oscar Omar Aparicio Céspedes, Representante Legal del Arzobispado del señalado departamento, a que proceda a la reincorporación laboral de la accionante dentro del plazo de tres días hábiles improrrogables, misma que fue incumplida; en consecuencia, la impetrante de tutela haciendo uso de su derecho, ante el incumplimiento de la conminatoria por parte del Arzobispado referido, interpuso la presente acción de amparo constitucional, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, por haberse vulnerado sus derechos al trabajo y la inamovilidad laboral.

De esos antecedentes y previo a ingresar a resolver el objeto de la presente acción de defensa, cabe recordar que el ámbito de protección de esta acción tutelar es precisamente el resguardo de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, cuando los mismos resultaren vulnerados o estuvieren siendo amenazados de serlo mediante actos u omisiones de servidores públicos o personas particulares, siendo entonces su finalidad el restablecimiento de esos derechos o garantías constitucionales o en su caso evitar que los mismos sean conculcados. Bajo esa finalidad y ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió tutela constitucional en aquellos casos donde se demandó el cumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral, protección que si bien es provisional; empero, tiene como único objeto el resguardo de los derechos al trabajo y estabilidad laboral asumiendo que se trata de bienes jurídicos cuya tutela debe ser inmediata, considerando que del ejercicio de los mismos dependen también otros derechos, de ahí inclusive, la prescindencia del principio de subsidiariedad con la única finalidad de resguardar los referidos derechos.