SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
Oscar Omar Aparicio Céspedes, Representante Legal del Arzobispado del señalado departamento
Posteriormente, la ahora peticionante de tutela denunció nuevamente despido injustificado, solicitando su reincorporación laboral y no obstante que la parte demandada tomó conocimiento de la Resolución de Conminatoria MTEPS-JDT CO-008/19 de 10 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba que en cumplimiento del procedimiento establecido en el DS 28699, modificado por el DS 0495, y previo informe del Inspector Departamental de Trabajo que recomendó la reincorporación laboral, luego del trámite pertinente, conminó al demandado Oscar Omar Aparicio Céspedes, Representante Legal del Arzobispado del señalado departamento, a que proceda a la reincorporación laboral de la accionante dentro del plazo de tres días hábiles improrrogables, misma que fue incumplida; en consecuencia, la impetrante de tutela haciendo uso de su derecho, ante el incumplimiento de la conminatoria por parte del Arzobispado referido, interpuso la presente acción de amparo constitucional, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, por haberse vulnerado sus derechos al trabajo y la inamovilidad laboral.
De esos antecedentes y previo a ingresar a resolver el objeto de la presente acción de defensa, cabe recordar que el ámbito de protección de esta acción tutelar es precisamente el resguardo de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, cuando los mismos resultaren vulnerados o estuvieren siendo amenazados de serlo mediante actos u omisiones de servidores públicos o personas particulares, siendo entonces su finalidad el restablecimiento de esos derechos o garantías constitucionales o en su caso evitar que los mismos sean conculcados. Bajo esa finalidad y ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió tutela constitucional en aquellos casos donde se demandó el cumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral, protección que si bien es provisional; empero, tiene como único objeto el resguardo de los derechos al trabajo y estabilidad laboral asumiendo que se trata de bienes jurídicos cuya tutela debe ser inmediata, considerando que del ejercicio de los mismos dependen también otros derechos, de ahí inclusive, la prescindencia del principio de subsidiariedad con la única finalidad de resguardar los referidos derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- El trabajador podrá interponer acciones constitucionales que corresponda, tomando en cuenta la inmediatez de la protección el derecho constitucional de estabilidad laboral…”
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- ii)
- iii)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.2. Sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 incorporado por el DS 0495,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Oscar Omar Aparicio Céspedes, Representante Legal del Arzobispado del señalado departamento
- la primera: la Conminatoria
- con carácter provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante
- disponen una única instancia