SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
1)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la nulidad de obrados y ordene que: 1) El Fiscal comunique a la Jueza de la causa, el inicio de investigaciones por el delito de manipulación informática; 2) La Jueza del proceso, le notifique con el inicio de investigaciones por los delitos de estafa y manipulación informática; y, con la imputación conforme el art. 163 del CPP; y, 3) La nulidad de la Resolución que declaró su rebeldía y el mandamiento de aprehensión expedido en su contra.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la locomoción, a la defensa e igualdad de partes, alegando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y manipulación informática: 1) No fue adecuadamente notificado con la denuncia, querella e inicio de las investigaciones; 2) Tampoco se comunicó a la Jueza de control de garantías el inicio de investigación sobre el segundo de los ilícitos mencionados; por lo que solicitó control jurisdiccional, sin que dicha autoridad, restituya tales omisiones; 3) La imputación no le fue notificada de forma personal; y, 4) Se señaló audiencia de consideración de la solicitud de medidas cautelares, actuado en el que declaró su rebeldía expidiendo el correspondiente mandamiento de aprehensión, eludiendo tomar en cuenta la justificación de su ausencia y menos el memorial en el que purga rebeldía, e impidiendo a su abogado ver el cuaderno porque no estaría apersonado; actuaciones que generan así procesamiento ilegal y persecución indebida.
La garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, cuando: 1) Exista vinculación directa o indirecta con el derecho a la libertad física o personal, ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone; y, 2) Se hubieren agotado los medios de impugnación dentro del proceso penal, siempre que estos sean idóneos, específicos y aptos para restituir de forma inmediata los derechos que se encuentran en el ámbito de protección de la acción de libertad[7]; salvo indefensión absoluta del accionante, supuesto en el cual, la acción de libertad podrá ser formulada de manera directa.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 15
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.5.
- dimensión material
- III.6. Análisis del caso concreto
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3º DENEGAR
- 4º Exhortar
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde
- Fragmento 35
- derecho a la defensa