SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
d)
d) Posteriormente, se enteró que la audiencia de consideración de medida cautelar en su contra, fue señalada para el 11 de julio de 2019, razón por la que un día antes presentó memorial de justificación de ausencia haciendo conocer que no podría constituirse en la ciudad de Santa Cruz en la fecha precitada, debido a que tenía que acudir a otro actuado similar en representación de la Mutual de Servicios de la Policía (MUSERPOL); sin embargo, la Jueza ahora demandada no validó dichos argumentos y declaró su rebeldía mediante una Resolución que no le fue notificada de forma alguna, expidiendo el correspondiente mandamiento de aprehensión. Por la situación descrita, decidió purgar rebeldía para revocar la medida; no obstante, no fue notificado con aquella Resolución porque no se le permite ver el “cuaderno” a su abogado, aduciendo que no estaría debidamente apersonado, olvidando que en el último memorial aludido precedentemente, señaló como domicilio la oficina del profesional que ya fue individualizado en la imputación; por ser quien lo acompañó en su declaración informativa.
- a)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 15
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.5.
- dimensión material
- III.6. Análisis del caso concreto
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3º DENEGAR
- 4º Exhortar
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde
- Fragmento 35
- derecho a la defensa