SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa escrito presentado el 9 de mayo de 2019 -fecha no muy legible- ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el cual el ahora accionante solicitó control jurisdiccional, a través del cual hizo conocer que el 24 de abril del año citado que encontró pegada una cédula de notificación en su domicilio, en la que se le citaba para prestar su declaración informativa dentro del proceso penal en su contra; por ello, denunció la falta de notificación de la denuncia y/o querella; la notificación de la citación para prestar su declaración informativa sin cumplir las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal; y, que la falta de dicha notificación de la denuncia conculcó su derecho a la defensa; pidiendo que el Fiscal de Materia le notifique con la denuncia previamente a la audiencia de declaración informativa y que la misma se realice vía cooperación en la ciudad de La Paz; además que, el Fiscal de Materia informe si comunicó el inicio de investigación en su contra, por qué delitos y en qué fecha (fs. 22 a 28).
- a)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 15
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.5.
- dimensión material
- III.6. Análisis del caso concreto
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3º DENEGAR
- 4º Exhortar
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde
- Fragmento 35
- derecho a la defensa