SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2020-S1
Fecha: 22-Jul-2020
resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
Respecto a la acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso; es necesario efectuar el análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto; no obstante que esa técnica fue desarrollada por la propia jurisprudencia constitucional en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 de 16 de diciembre y 0087/2014-S3 de 27 de octubre, referidas en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que sostiene que el precedente constitucional en vigor o vigente resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, en el supuesto de acción de libertad y procesamiento indebido, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, está contenido en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero. En ese sentido, se ingresará a analizar la problemática jurídica identificada anteriormente.
Así identificado el problema jurídico planteado, la documentación aparejada al caso de autos informa que el Fiscal de Materia asignado a la investigación, el 20 de febrero de 2019, comunicó a la Jueza de la causa que el denunciante en el proceso penal, el 8 de febrero de 2019, hizo conocer que por error involuntario no consignó a la cuarta persona denunciada por el delito de estafa agravada, identificada en este caso como Pavel Iván Cossío Palenque -ahora accionante- (Conclusión II.1).
- a)
- b)
- c)
- d)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 15
- SC 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- apersonándose ante la autoridad judicial a objeto de justificar su incomparecencia
- III.5.
- dimensión material
- III.6. Análisis del caso concreto
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- 3º DENEGAR
- 4º Exhortar
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- o si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida
- dicho aspecto no es un condicionante directo para que la autoridad judicial acepte la comparecencia del declarado rebelde
- Fragmento 35
- derecho a la defensa