SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2020-S1

Fecha: 22-Jul-2020

resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada

Respecto a la acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso; es necesario efectuar el análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto; no obstante que esa técnica fue desarrollada por la propia jurisprudencia constitucional  en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 de 16 de diciembre y 0087/2014-S3 de 27 de octubre, referidas en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que sostiene que el precedente constitucional en vigor o vigente resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, en el supuesto de acción de libertad y procesamiento indebido, conforme se señaló en el Fundamento          Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, está contenido en la SCP 0217/2014 de 5 de febrero. En ese sentido, se ingresará a analizar la problemática jurídica identificada anteriormente.

Así identificado el problema jurídico planteado, la documentación aparejada al caso de autos informa que el Fiscal de Materia asignado a la investigación, el 20 de febrero de 2019, comunicó a la Jueza de la causa que el denunciante en el proceso penal, el 8 de febrero de 2019, hizo conocer que por error involuntario no consignó a la cuarta persona denunciada por el delito de estafa agravada, identificada en este caso como Pavel Iván Cossío Palenque -ahora accionante- (Conclusión II.1).