SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 152/2019 de 5 de agosto, cursante de fs. 58 a 61, concedió la tutela impetrada, anulando los decretos de 13 y 30 de abril de 2019, disponiendo que se resuelva la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 314 y 315 del CPP, en base a los siguientes fundamentos: a) La “SCP 473/2018-S3” -no indica fecha-, determinó que la citada excepción se constituye en un medio de defensa de previo y especial pronunciamiento, que siendo planteado en fase de preparación de juicio oral, debió ser resuelto a objeto de evitar que se prosiga con actos innecesarios; y, b) Las mencionadas Resoluciones transgreden el debido proceso por cuanto se priva a la accionante de asumir conocimiento de una petición vinculada con la extinción de la acción penal; que a su vez, tiene relación con el derecho a la defensa pues se le prohíbe obtener un pronunciamiento que incluso podría ser recurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva: Alcance
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR