SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.2.2. Informe de los demandados
Tomás Eulogio Condori Mamani, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que el decreto de 30 de abril de 2019, resolvió el recurso de reposición presentado por la impetrante de tutela; sin embargo, carece de legitimación pasiva porque no firmó dicha determinación, siendo suscrito únicamente por la autoridad codemandada; situación que debió observarse a objeto que sea el Tribunal precitado el que resuelva el mismo, concurriendo por ende el principio de subsidiariedad al existir cuestiones pendientes de análisis.
Jimena Velásquez Albarracín, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que la excepción planteada puede ser considerada como sobreviniente, siendo que la causa se encuentra en la etapa de preparación de juicio oral; por lo que, no se lesionaron los derechos de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva: Alcance
- la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantías se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados
- Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos
- III.2. El derecho a la defensa
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR